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Reseña sobre la situación argentina

Reseña sobre la situación argentina

El Convenio 190 en Argentina

Argentina cumplió su primer aniversario como uno de los pocos países latinoamericanos que ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo. Puntualmente, el 25 de junio del 2021 entró en vigencia este tratado, que versa sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio 190 reconoce el derecho de todas las personas a estar en un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidas aquellas violencias por motivos de género, determinando qué comportamientos pueden constituir una violación o un abuso a los derechos humanos. 

Varios países como Argentina, Inglaterra, Francia y Canadá comenzaron a visibilizar las altas tasas de acoso y agresiones que se dan en el mercado laboral. A raíz de esto, la OIT indicó que “los brotes de violencia que se producen en los lugares de trabajo en todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa en efecto las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo y cualquiera de las categorías profesionales”. A partir de entonces, la OIT preparó este Convenio como un paso previo para formular políticas e iniciativas que apunten a prevenir la violencia y erradicarla inmediatamente de los lugares de trabajo.

En relación al contenido del mismo, es importante destacar sus tres puntos fuertes. El primero está relacionado a lo que se entiende por violencia y acoso. En este sentido, la OIT decidió adoptar definiciones amplias de violencia y acoso, reconociendo que se manifiestan de diversas formas y en diferentes contextos, resultando incompatibles estas prácticas con ambientes de trabajo decentes. El segundo punto apunta a las personas que están protegidas por dicho Convenio. Aquí surge la novedad dado que incluye no solo a las y los trabajadores formales, sino también a las personas que están desempeñando sus pasantías, a quienes rescindieron contrato con la empresa, a las personas que realizan tareas en carácter de voluntario y también a las que están en búsqueda de un empleo. Es decir, cualquiera sea la relación contractual de la persona con el espacio de trabajo, estará cubierta por la protección que surge del Convenio. El tercer punto destacado tiene que ver con los diversos lugares donde puede ocurrir la violencia, los cuales son detallados desde una mirada amplia del mundo del trabajo, dado que establece que estas situaciones pueden darse “durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo”.

Ahora es momento de que la responsabilidad de las personas empleadoras pase a la acción, dado que el Convenio requiere no solo que las y los empleadores tomen medidas apropiadas y acordes para prevenir la violencia y el acoso en sus espacios de trabajo sino que también puedan hacer partícipes de estos procesos a las personas trabajadoras y sus representantes, proporcionando información y capacitación acerca de los riesgos de la violencia, las medidas de protección y prevención correspondientes, y sus derechos y responsabilidades como trabajadores. 

Resulta de vital importancia tomar todas las precauciones necesarias y revisar todos los procedimientos internos de cumplimiento y capacitación para actuar conforme a derecho no sólo en relación a la legislación local, sino también a la mayor protección que brinda el Convenio 190.

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